Retenciones
Obligación de retener:
De los Artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los Artículos 74, 76 y 108 de su Reglamento, según redacción dada a este último por el Real Decreto 439/2007 , resulta:
- Las personas jurídicas y los empresarios individuales y profesionales están obligados a retener e ingresar a cuenta la cuota que se determine respecto de las cantidades que abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.
- Los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
- La obligación de retener incumbe, por tanto, al obligado al pago de la factura, de manera que es a él mismo a quien corresponde apreciar si procede ésta o no, sin contar con la conformidad del profesional que soporte la retención.
TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE POR ESTAR OBLIGADAS A PRACTICAR RETENCIÓN DESEEN QUE SE LES HAGA CONSTAR LA MISMA EN LA FACTURA DEBERÁN INDICARLO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO.
SI A PESAR DE LO ANTERIOR LA PERSONA OBLIGADA A RETENER NO LO HUBIERE MANIFESTADO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR PRACTICAR LA RETENCIÓN Y LE SERA ABONADA LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE NO HAYA FINALIZADO EL TRIMESTRE FISCAL CORRESPONDIENTE.