Retenciones

Obligación de retener:

De los Artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los Artículos 74, 76 y 108 de su Reglamento, según redacción dada a este último por el Real Decreto 439/2007 , resulta:

  1. Las personas jurídicas y los empresarios individuales y profesionales están obligados a retener e ingresar a cuenta la cuota que se determine respecto de las cantidades que abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales.
  2. Los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
  3. La obligación de retener incumbe, por tanto, al obligado al pago de la factura, de manera que es a él mismo a quien corresponde apreciar si procede ésta o no, sin contar con la conformidad del profesional que soporte la retención.

TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE POR ESTAR OBLIGADAS A PRACTICAR RETENCIÓN DESEEN QUE SE LES HAGA CONSTAR LA MISMA EN LA FACTURA DEBERÁN INDICARLO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO.

SI A PESAR DE LO ANTERIOR LA PERSONA OBLIGADA A RETENER NO LO HUBIERE MANIFESTADO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR PRACTICAR LA RETENCIÓN Y LE SERA ABONADA LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE NO HAYA FINALIZADO EL TRIMESTRE FISCAL CORRESPONDIENTE.