Auditores y Expertos

Auditores:

La designación de auditores conforme a lo establecido en el Artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se rige por lo dispuesto en los Artículos 350 y ss del R.R.M.

La designación de auditores para determinar el valor de acciones y participaciones, se rige por lo dispuesto en el Artículo 363 del R.R.M.

La solicitud deberá presentarse por cuadruplicado (todas las copias originales y debidamente firmadas).

A la solicitud deberá acompañarse los documentos acreditativos de las manifestaciones que en la instancia se efectúen ( dos copias de todos ellos).

Los gastos de tramitación del nombramiento se pagan en el momento de la presentación.

Una vez tramitado el nombramiento e inscrito (en su caso) el mismo en el Registro y publicado tal nombramiento en el B.O.R.M.E., se generará la factura con los aranceles correspondientes.

Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genera la solicitud se efectúan por correo a la dirección de notificación que haga constar en la instancia y, en su defecto, a las que resulten del Registro Mercantil.

Expertos:

La designación de expertos independiente se rige por lo dispuesto en los Artículos 338 a 349 del R.R.M.

La solicitud deberá presentarse por triplicado (todas las copias originales y debidamente firmadas), a la misma se acompañarán las hojas anexas necesarias.

En la solicitud para valorar bienes en la constitución de sociedades es imprescindible acompañar aparte de los ejemplares de hojas anexas, donde conste la descripción de los bienes, la relación de los promotores.

Modelos de solicitudes y hojas anexas.

Los gastos de tramitación del nombramiento se pagan en el momento de la presentación.

Una vez tramitado el nombramiento solicitado recibirá por correo la factura correspondiente.

Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genera la solicitud se efectúan por correo a la dirección de notificación que haga constar en la instancia.