Presentación y retirada de documentos
¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?
Quien presente un documento en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.
¿Cual es el horario de apertura al público del Registro Mercantil?
El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes, desde las nueve a las diecisiete horas, a excepción del mes de Agosto y de los días 24 y 31 de diciembre, que será de nueve a catorce horas (Artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre).
¿Cómo presentar los documentos en el Registro?
- En persona. Personalmente en las mismas oficinas, dentro del horario de apertura al público.
- Por correo. Bien sea por correo certificado, mensajería, etcétera.
- Por fax. Cuando concurran razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remita al Registro Mercantil competente, por medio de telecopia o procedimiento similar. También pueden ser presentados por fax los documentos autorizados por notarios o por las autoridades judiciales, en los términos previstos en la legislación, pendientes de la aportación del título original, para la consolidación del asiento de presentación.
¿Qué provisión de fondos para gastos de BORME debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro?
Constituciones: 200 euros.
Acuerdos sociales: 150 euros.
Poderes: 120 euros.
Disoluciones y extinciones: 300 euros.
¿Como puedo hacer las provisiones?
Mediante talón bancario o conformado, tarjeta de crédito, o ingreso o transferencia en las cuentas bancarias titularidad del Registro.
¿Tengo que aportar algún dato en el momento de la presentación?
Sí, deberá rellenar la correspondiente instancia de presentación, indicando necesariamente, su nombre y apellidos, DNI, domicilio completo, con indicación del Código Postal, y si lo tiene número de fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones.
¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, única y exclusivamente el presentante del mismo, identificándose con su D.N.I. o bien cualquier persona autorizada por el mismo, acompañando la autorización.
¿A partir de que momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?
Los documentos pueden retirarse ya despachados después de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de no mediar defectos que impidan la inscripción. Si se necesitan en un plazo inferior, puede solicitarse su tramitación urgente en el momento de su presentación.
Si presento una escritura por correo, ¿Cual es la forma de devolución?
Se le devuelve el documento por empresa de mensajería. En caso de que exista sobrante a favor del presentante, el importe a devolver será satisfecho por talón o transferencia bancaria a la cuenta del mismo, según haya indicado en la instancia de presentación.
El importe de los gastos de mensajería es el siguiente:
Para documentos a enviar a la provincia de Jaén: 5,49 €.
Para documentos a enviar a la Comunidad Autónoma de Andalucía: 6,07 €.
Para documentos a enviar al resto del territorio nacional: 6,84 €.
En caso de devolución del envío: 6,08 euros.
¿Cómo se liquidan los honorarios del Registro de las escrituras presentadas en el mismo?
De igual forma que las provisiones de fondos.
Notificaciones de incidencias de los documentos presentados a través del correo electrónico.
Si ud. posee una cuenta de correo electrónico o número de fax, y nos lo indica, le comunicaremos las incidencias de los documentos presentados en éste registro a través del mismo. En su defecto, la notificación se realizará, por correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio del presentante que figure en la instancia.