Depósito de cuentas

  • Instrucción de la DGRN de 26 de Mayo de 1999 (BOE núm. 138, de 10 de Junio), Regulando la presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles mediante soporte informático y sobre recuperación de sus archivos.
  • Presentación a través de procedimientos telemáticos. Instrucción de 30 de Diciembre de 1999 (BOE núm. 7 de 8 de Enero de 2000).
  • Resolución de 25 de Marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (BOE de 4 de Abril) que, con arreglo al R.D. 437/98 de 30 de Marzo, ratificado por Orden del Ministerio de Economía de 8 de Octubre de 2001 (BOE de 9 de Noviembre), exige que la Sociedad deberá presentar con las cuentas anuales y en hoja preferentemente aparte LA INFORMACION RELATIVA A LA CONTABILIDAD MEDIOAMBIENTAL que se desarrolla en dicha Resolución.
  • R.D. 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de contabilidad. (BOE 27/02/04)
  • Artículos 34 al 49 del Código de Comercio.
  • Artículos 365 al 377 del Reglamento del Registro Mercantil.
  • Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
  • Ordenes JUS/1291/2009 , de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y JUS/1698/2011, de 13 de Junio, por las que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaciónComplementadas por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de Febrero de 2.011 -BOE de 14 de Marzo- y modificadas por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de Enero de 2.015.
  • Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, de los modelos de las cuentas anuales que deben depositarse en los Registros Mercantiles.
  • La Ley 25/2011, de 1 de Agosto, de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital, ha modificado el artículo 281 de ésta última, suprimiendo la obligatoriedad de remitir al Registro Mercantil Central la relación de sociedades que han depositado las cuentas anuales.
  • La Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su ártículo 20.2 dice que “en las cuentas anuales que hayan de depositarse se identificará cuál es la única actividad principal desarrollada durante el ejercicio por referencia al correspondiente código”. En consecuencia, deberá identificarse la actividad principal de la sociedad, durante el ejercicio presentado, mediante el Código CNAE correspondiente, cuyo listado resulta del Real Decreto 475/2007, de 13 de Abril. La no consignación de tal Código constituirá defecto subsanable.
  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que modifica la Ley de Sociedades de Capital, en materia de cuentas anuales.
  • Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de mayo de 2023, que aprueba los modelos para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2022, publicada en el BOE número 128, de 30 de mayo.