Campaña de Libros 2013 y posteriores
¿Que entidades deben legalizar los libros en el Registro Mercantil?
- Todos los empresarios individuales (acreditando que la actividad que realizan es empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto).
- Toda clase de sociedades mercantiles (siempre que estén inscritas en este registro). – Todas las Entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica. Ley de Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones.
No podrán legalizar los libros en el Registro Mercantil:
- Los profesionales.
- Las Herencias Yacentes.
- Las Cooperativas de ámbito estatal.
¿Qué libros se pueden legalizar en el Registro Mercantil?
- El de Inventario y Cuentas Anuales.
- El Diario.
- El de actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad.
- El libro registro de socios o de acciones nominativas.
- El libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.
- Así mismo, podrán ser legalizados los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
¿Qué plazo hay para presentar los libros a legalizar?
- Los libros obligatorios mecanizados deberán ser presentados a legalización antes de cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio.
Presentación de instancias al Registro.
Conforme a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de agosto de 2014, que interpreta el artículo 18 de la Ley de Emprendedores, y la Instrucción de la misma Dirección General, de 12 de Febrero de 2.015, para todos los empresarios, y respecto a los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 ya no será posible otra legalización que la electrónica con presentación telemática, con arreglo a lo siguiente:
Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser titular de la firma electrónica reconocida expedida por el Servicio de firma electrónica del Colegio de Registradores.
La elaboración de los ficheros se realiza a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad o bien a través del programa legalia. Tal programa está disponible en la página del Colegio de Registradores, www.registradores.org.
Para soporte del programa legalia puede dirigirse al teléfono 902440150 Para cualquier duda en la presentación telemática de libros contables puede dirigirse al teléfono de ayuda 902020306.