Bienes Muebles

El registro de bienes muebles

El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad de los derechos reales derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles. Se configura como un Registro de titularidades y de gravámenes, así como de condiciones generales de la contratación.

El Registro de Bienes Muebles es también el competente para dar publicidad de la titularidad jurídica, reservas de dominio y gravámenes o limitaciones de disposición impuestos sobre los bienes.

Está integrado por las siguientes secciones clasificadas por razón del objeto:

  • Automóviles y otros Vehículos de Motor.
  • Maquinaria Industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
  • Garantías reales.
  • Otros bienes muebles registrables.
  • Registro de Condiciones Generales de Contratación.
  • Sección de obras y grabaciones audiovisuales.

Preguntas más frecuentes

¿Quién puede presentar documentos en el RBM?

Cualquier persona, según establecen los artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 39 del Reglamento Hipotecario.

¿Cuando?

El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las diecisiete horas, a excepción del mes de Agosto y los días 24 y 31 de Diciembre, que únicamente será de nueve a catorce horas (Artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre) .

Provisión de fondos para la presentación de un documento

Contratos60 €
Anotaciones y Cancelaciones de Embargos60 €
Cancelaciones de Contratos60 €
Notas simples15 €
Certificaciones60 €

¿Cuál es el plazo de despacho de los documentos que acceden al Registro?

Las notas simples y certificaciones se expedirán en un plazo de 3 y 5 días respectivamente.

El resto de documentos se despacharán un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del asiento de presentación.

Puede solicitarse URGENCIA en el despacho de un documento de forma expresa al presentarse el mismo, y el plazo puede reducirse a 2 días en el caso de certificaciones y 4 días para el resto de documentos. 

¿Qué requisitos, en principio, se necesitan para presentar cualquier tipo de documento?

Publicidad formal: Notas y certificaciones: Se solicita mediante instancia suscrita por el solicitante, persona física, indicando sus circunstancias personales y objeto sobre el que se pide la información. Se expedirán en un plazo de 3 y 5 días respectivamente.

Cancelaciones por pago y ejercicios de opción de compra: Debe presentarse carta de la financiera con firma reconocida y sello de dicha entidad en la que se haga constar que solicita la cancelación de la reserva de dominio o que se ha ejercitado la opción de compra por el arrendatario financiero, solicitando la inscripción del dominio a favor del comprador o arrendatario financiero.

Puede cancelarse por caducidad la reserva de dominio constituida bajo el amparo de las normas de la Ordenanza de 1982, si no se inscribió en el Registro de Bienes Muebles y hubiera transcurrido un año desde el pago del último vencimiento.

Contratos: Tanto los contratos de financiación o leasing pueden acceder al Registro bien con las firmas de todos los intervinientes en todas las hojas o bien por estar intervenidos por Notario.

Escrituras: Debe constar justificación de haber sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto que se pretende inscribir (Artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil). 

¿Quién puede solicitar NOTAS SIMPLES Y CERTIFICACIONES?

Puede solicitar nota simple o certificación al Registro de Bienes Muebles todo aquelque acredite un INTERES LEGITIMO, o sea titular de un derecho inscrito o anotado, y la autoridad judicial o administrativa. 

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