- Instrucción de la DGRN de 31 de Diciembre de 1999 (BOE número 7, de 8 de Enero de 2000; corrección de errores en BOE núm. 17, de 20 de Enero), sobre legalizaciones de Libros en Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.
- Artículos 25 a 33 del Código de Comercio.
- Artículos 329 a 337 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de agosto de 2014, que señala que lo determinante a la hora de aplicar la nueva norma sobre legalización de libros establecida en el art. 18.1 de la Ley de Emprendedores es la fecha de inicio del ejercicio de forma que para todos los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 ya no será posible otra legalización que la electrónica con presentación telemática.
- Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de Febrero de 2.015, sobre legalización de libros establecida en el art. 18.1 de la Ley de Emprendedores. Realiza la interpretación del citado artículo, estableciendo los criterios y requisitos para la legalización de los libros contables de las sociedades.